13-09-2016 AYUDAS PYMES COMERCIALES 2016
¿ Quién las puede pedir ??
Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
sin personalidad jurídica propia, y que: ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):
sin personalidad jurídica propia, y que: ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):
Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
¿ Para qué ?
EMPRENEM COMERÇ: ( esta es para nuevas aperturas en un local en el que habia con anterioridad actividad comercial )
Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.
Se considerarán apoyables los gastos en:
- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento
comercial y además, en su caso, online.
- Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.
- Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
Se considerarán apoyables los gastos en:
- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento
comercial y además, en su caso, online.
- Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.
- Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
b) AVALEM COMERÇ. ( esta es para los comercios preexistentes que hayais hecho este año inversión en equipamiento superior a 3000 €)
Se considerarán apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euros. El límite de la ayuda por solicitante será de 20.000,00 euros.
No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin
sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.
No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin
sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.
¿ Qué dan ?
Hasta el 45% con el límite que en cada una se determina.
Se debe presentar una solicitud por establecimineto, en su caso , y para cada tipo de ayuda que se pretenda obtener.
Cualquier duda , no dudeis en llamarme e intentaré ayudaros para aclararla. Estoy a vuestra disposición en la Concejalía de Comercio AFIC del Ayuntamiento. Si vais a solicitar alguna de ellas, contarcar conmigo y os envio el listado de documentación que podeis empezar a preparar.