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13-09-2016  AYUDAS PYMES COMERCIALES 2016

¿ Quién las puede pedir ??
 
Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
sin personalidad jurídica propia, y que: ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades  Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):
 
Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
 
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
 
¿ Para qué ?
 
EMPRENEM COMERÇ: ( esta es para nuevas aperturas en un local en el que habia con anterioridad actividad comercial )
 
Se considerarán apoyables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 10.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 5.000,00 euros.
Se considerarán apoyables los gastos en:
- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento
comercial y además, en su caso, online.
- Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en el ejercicio en que se convoque la ayuda.
- Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

b) AVALEM COMERÇ. ( esta es para los comercios preexistentes que hayais hecho este año inversión en equipamiento superior a 3000 €)
 
Se considerarán apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euros. El límite de la ayuda por solicitante será de 20.000,00 euros.
No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin
sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.
 
¿ Qué dan ?
 
Hasta el 45% con el límite que en cada una se determina.

Se debe presentar una solicitud por establecimineto, en su caso , y para cada tipo de ayuda que se pretenda obtener.
 
Cualquier duda  , no dudeis en llamarme e intentaré ayudaros para aclararla. Estoy a vuestra disposición en la Concejalía de Comercio AFIC del Ayuntamiento. Si vais a solicitar alguna de ellas, contarcar conmigo y os envio el listado de documentación que podeis empezar a preparar.
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